¿Qué tienes que saber?
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¿Qué es?
El objeto de esta convocatoria es seleccionar proyectos singulares institucionales que posibiliten la generación de investigación de excelencia, la atracción del talento y el desarrollo de actividades de transferencia de conocimiento y valorización, mediante la construcción, adquisición, habilitación y/o ampliación sustancial de edificaciones por infraestructuras de R+D. En todos los casos se podrá incluir en los proyectos la primera equipación científica de la infraestructura y el mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad de investigación.
Este trámite únicamente se puede hacer por internet.
Contacto:
- Nadal Bayà (nbaya@gencat.cat)
- Juan Antonio Bermejo (juan.antonio.bermejo@gencat.cat)Resolució: Una vez transcurridos 6 mesos desde la resolución de la convocatoria, el enlace al tablón electrónico ya no estará disponible. Se podrá consultar la relación de personas beneficiarias en el portal de transparencia.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
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¿A quién va dirigido?
- Empresas y profesionales
- Entidades
- Otras administraciones
Esta convocatoria se dirige a universidades del sistema universitario de Cataluña, los centros de investigación, parque científicos y tecnológicos, y todas aquellas instituciones sin finalidad de lucro, tanto de titularidad pública como privada, que tengan como actividad principal la investigación y la innovación, o que tengan la consideración de agentes de ejecución de la investigación.
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Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de 17 de abril a 17 de junio de 2019 ambos incluidos.
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DocumentaciónRequisitos
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen con la aceptación de la ayuda regulada por estas bases reguladoras, en especial la tesorería necesaria para poder asumir el pago del gasto imputable al proyecto y que generará el derecho a recibir la cofinanciación FEDER.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Cataluña, y también de las obligaciones con la Seguridad Social.
c) No estar en ninguno de las circunstancias que prevé el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual e industrial.
e) No haber pedido u obtenido otras ayudas públicas o privados para la misma actividad el importe de los cuales, sumado a la cofinanciación FEDER previsto, supere el importe del gasto subvencionable imputable a las actividades incluidas en las solicitudes de ayuda vinculadas a estas bases.
f) En cumplimiento de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, la entidad beneficiaria tiene que estar en condiciones de poder atender los usuarios en cualquier de las lenguas oficiales en Cataluña. Y también tiene que tener, al menos en catalán, la señalización, los letreros y los carteles de información de carácter fijo, dirigidos tanto a los usuarios como las personas que trabajan, así como los documentos de oferta de servicios.
g) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.
h) En el supuesto que la entidad tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, en conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
i) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.
j) En caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
k) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado de Fundaciones.
l) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con cuyo objeto, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, de acuerdo con el que establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, en conformidad con la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras tienen que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con el que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
m) Que la entidad dispone de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
La acreditación de estos requisitos se hará mediante la declaración responsable que forma parte de la solicitud telemática.
TasasNo hay tasas asociadas a este trámite
Otras informacionesEl gasto subvencionable del proyecto tiene que ser de entre 1.000.000,00 (un millón) de euros, como mínimo, y 12.000.000,00 (doce millones) de euros, como máximo. Así mismo, los gastos subvencionables de las propuestas, excluidas los gastos de la primera equipación científica, tendrán que tener un importe mínimo de 1.000.000,00 (un millón) de euros. El importe de la cofinanciación será el 50% del gasto subvencionable aceptado de acuerdo con los criterios establecidos, que irá a cargo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
Se considerarán gastos subvencionables aquellas que estén directamente relacionadas con la ejecución del proyecto objete de la convocatoria, que se hayan comprometido en el periodo de ejecución y estén realmente pagadas o se puedan justificar adecuadamente como máximo en el momento de la justificación de la ayuda. Los gastos tienen que ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos a la normativa aplicable.
Pasos a realizar
Primer paso
Sol·licitar l'ajut
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Plazos
Del 17/04/2019 al 17/06/2019Este trámite solo se puede hacer por internet.
Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.
Segundo paso
Recibir respuesta
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
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¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Previa a la resolución definitiva, se pueden recibir requerimientos de enmienda y mejora, así como la resolución provisional.
¿Qué respuesta se recibe?
En cualquier momento de la tramitación, el órgano instructor puede requerir la aportación de la documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases reguladoras. El requerimiento se tendrá que responder en el plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente de la recepción por parte del destinatario. Si no se responde el requerimiento se entenderá que el destinatario ceja en la solicitud.
La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. A título informativo, también se publicará en la página web de la Secretaría de Universidades e Investigación (http://universitatsirecerca.gencat.cat/feder).
Una vez notificada la propuesta de resolución provisional se abrirá un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación, para formalizar la aceptación de la ayuda, que se tiene que realizar mediante los medios de comunicación con la Generalitat de Cataluña.
Dentro de este periodo las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de la resolución definitiva.
En este periodo los solicitantes también pueden cejar en la ayuda si lo consideran oportuno. La dejación se podrá hacer con el mismo documento normalizado que la aceptación, que tendrá previsto un apartado para las dejaciones.
La resolución definitiva de concesión de las subvenciones se notificará a las personas interesadas mediante su publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Se recibe una notificación electrónica. Se puede acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar recurso?
Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, en conformidad con el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Así mismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación al DOGC, según el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Tercer paso
Recibir la ayuda
El órgano concedente promoverá la generación de los créditos presupuestarios necesarios con cargo al Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y ordenará el pago del importe correspondiente a la [...]
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El órgano concedente promoverá la generación de los créditos presupuestarios necesarios con cargo al Programa Operativo FEDER de Cataluña 2014-2020 y ordenará el pago del importe correspondiente a la subvención una vez acreditada la ejecución correcta de las actuaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Sin perjuicio del anterior, el órgano concedente podrá ordenar pagos parciales de la subvención, que se tramitarán en función de las justificaciones parciales realizadas.
Cuarto paso
Justificar la ayuda
Los gastos que se justifiquen se tendrán que haber ejecutado de acuerdo con la legislación de la UE aplicable a los fondos de inversión y estructurales europeos.
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Los gastos que se justifiquen se tendrán que haber ejecutado de acuerdo con la legislación de la UE aplicable a los fondos de inversión y estructurales europeos.
La justificación de los gastos subvencionables se hará telemáticamente, a través de la aplicación SIFECAT1420 como máximo durante los 12 meses posteriores a la finalización del proyecto. Se podrán llevar a cabo justificaciones parciales con una periodicidad de seis meses.
El sistema de justificación será el de presentación de la cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto. Los beneficiarios tendrán que presentar una relación detallada de los gastos justificados, especificando número de factura, fecha, importe, proveedor y fecha de pago a través de la aplicación SIFECAT. Tendrán que tener a disposición de los órganos que efectúen la verificación de la justificación las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y si se tercia, la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.
El gasto mínimo efectuado y justificada tendrá que ser la que permita que las equipaciones y plataformas objeto de la ayuda estén construidos o adquiridos, instalados y en funcionamiento en el momento en que se dé por finalizado el proyecto. A estos efectos, con la última justificación de gastos imputables al proyecto, se tendrá que presentar un informe de finalización con modelo y contenido normalizado disponible a través de la página web de la Secretaría de Universidades e Investigación (http://universitatsirecerca.gencat.cat/feder), mediante el cual se justificará la finalización de actuaciones y el logro de los objetivos previstos, así como las desviaciones respecto de las previsiones iniciales. En este informe se hará constar, si procede, la parte de gasto subvencionable aprobado que no se ejecutará.
Para hacer el seguimiento parcial de la ejecución de los proyectos cofinanciados, la entidad beneficiaria presentará anualmente a la Dirección General de Investigación una memoria técnica donde se detallen las actuaciones llevadas a cabo, el nivel de ejecución presupuestaria y el nivel de logro de los indicadores. Esta memoria será presentada anualmente en una reunión de seguimiento, donde asistirán, como mínimo, dos miembros de la Comisión de evaluación y dos miembros de la entidad beneficiaria.